- 17 marzo, 2017
- Publicado por: Fisconlab
- Categoría: Noticias

La normativa, y más en concreto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se ocupa de definir y explicar las principales características y claves para la correcta vigilancia de la salud y seguridad laboral. En este sentido, se dirige directamente al empresario, comunicando de forma bastante clara, cuáles son sus responsabilidades en el campo de la prevención y la vigilancia de la salud.
8 claves legales para la vigilancia de la salud laboral que debes conocer
- Garantizada por el empresario. La ley estipula que la vigilancia de salud es un derecho del trabajador y una obligación para el empresario. Además, indica que esta debe ser consecuente a lo largo del tiempo, e ir adaptándose de acuerdo a las actividades de la empresa y los datos sobre riesgos de los que se dispongan.
- Especifica. La vigilancia se llevará a cabo de manera adecuada al tipo de riesgo al que este expuesto el trabajador.
- Voluntariedad condicionada. La LPRL define esta actividad como un derecho de carácter voluntario para el trabajador. Sin embargo, se convertirá en obligatoria cuando:-Exista una disposición legal que así lo indique, que normalmente va en función de los riesgos.-Cuando sea esencial su aplicación para evaluar los riesgos relacionados con las condiciones de trabajo.
-Cuando el estado de salud del trabajador represente un riesgo para este o sus compañeros.
- Confidencialidad. Todos los resultados de estudios o análisis médicos, derivados de las evaluaciones pertinentes sobre los riesgos laborales de las condiciones del trabajador, serán absolutamente confidenciales.
- Duración. Siempre que las condiciones de trabajo del empleado, indiquen riesgos a largo plazo, la relación entre el trabajador y el empleador, respecto a la vigilancia de la salud, se extenderá en el tiempo más allá de la relación laboral.
- Contenido. El resultado de los análisis o controles relacionados con el monitoreo del estado de salud del trabajador, deberán estar debidamente documentados.
- Gratuidad. Serán responsabilidad del empleador y de la empresa, los gastos relativos a todas las actividades relacionadas con el control. También con el seguimiento o cualquier medida relacionada con la vigilancia de la salud del trabajador.
- Periodicidad. Dependiendo del tipo de vigilancia médica que se establezca, y de la actividad laboral de cada empresa, recogido en el Reglamento de Servicios de Prevención, la periodicidad de la vigilancia de la salud puede ser:-Inicial-Periódica
-Tras una ausencia prolongada por enfermedad
-Previa a la exposición al riesgo
-Post-ocupacional
-Por detección de daño de un trabajador
Es importante también saber que los reconocimientos médicos previos a la contratación, no entran dentro del concepto de vigilancia de la salud, pero sí la adaptación del puesto de trabajo al nuevo trabajador.
Fuente: GSL Servicios de Prevención