- 27 octubre, 2017
- Publicado por: Fisconlab
- Categoría: Noticias

Medidas que entran en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE, es decir, el 26 de octubre de 2017
Medidas para fomentar la conciliación laboral y familiar
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por el cuidado de menores de hasta 12 años (antes reducida al cuidado de niños menores de 7 años).
- Bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancianatural. Esta bonificación será aplicable siempre y cuando el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes.
- Las trabajadoras autónomas que decidan reemprender en los 2 años siguientes tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros durante un periodo de 12 meses.
Cotización en supuestos de pluriactividad
Reconocimiento del accidente de trabajo in itinere
Se entenderá como accidente de trabajo del autónomo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Bonificación por la contratación de familiares
Si el autónomo decide realizar un contrato indefinido al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes de hasta segundo grado de consanguinidad tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses.
Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión por jubilación
Si el autónomo no tiene trabajadores a su cargo tendrá derecho, como hasta ahora, a recibir el 50% de la pensión de jubilación reconocida. La mejora introducida en este sentido es la posibilidad de ampliar este porcentaje al 100% si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Medidas para mejorar la cotización de determinados trabajadores autónomos
La cuota de los societarios dejará de vincularse al Salario Mínimo Interprofesional y se determinará ahora en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Medidas que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2018
Afiliación, altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia podrán realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán por los días realmente trabajados. Hasta ahora, era necesario pagar el mes entero pero con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de la actividad.
Posibilidad de cambiar la base de cotización
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Reducción de las cargas administrativas a los autónomos
Nuevo régimen de recargos por ingresos fuera de plazo
Extensión de la tarifa plana
Deducción de gastos de manutención y dietas
- En los casos en los que el trabajador emplee parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Esta deducción se realizará en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior.
- Se podrán deducir los gastos de manutención del trabajador siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico. El importe deducible tendrá como límite diario el mismo que el establecido para trabajadores por cuenta ajena: 26,67 € si el gasto se produce en España y 48.08 € si es en el extranjero.
Además de éstas y otras medidas de mejora, el Boletín recoge varias disposiciones adicionales en las que se informa que se procederá a la determinación de aspectos como:
- El concepto de habituabilidad a efectos de la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de Autónomos, prestando especial atención a aquellos cuyos ingresos íntegros por cuenta propia no superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
- La posibilidad de implantar un sistema de cotización a tiempo parcial para trabajadores autónomos.
- Acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluyendo la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de autónomos sin empleados.