- 29 agosto, 2016
- Publicado por: Fisconlab
- Categoría: Noticias

Tras la nueva normativa europea, desde el día 1 del pasado mes de Julio, han dejado de emitirse los certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, aunque los que estén en vigor, se podrán seguir utilizando hasta su caducidad o revocación.
La sustitución de dichos certificados tendrá lugar mediante la utilización de certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o entidades sin personalidad jurídica.
¿Cuáles son las principales ventajas de los nuevos certificados?
- Se pueden utilizar para relacionarse con cualquier Administración.
- Ofrecen una mayor seguridad en cuanto a identificación.
- No requiere de la firma de ningún contrato con la FNMT-RCM y pueden igualmente utilizarse para relacionarse con terceros (firma de facturas, envío de correos, firma de Pdfs, etc.).
- Tienen validez a nivel europeo.
¿Qué tipos de certificados existen?
- Certificado de personas físicas.
- Certificado de representante para administrador único o solidario.
- Certificado de representante para persona jurídica.
- Certificado de representante para entidad sin personalidad jurídica.
¿Cómo se solicitan?
Primero, habrá que configurar el ordenador en función a unas indicaciones que se nos ofrecerán.
Una vez hecho esto, habrá que realizar la solicitud del certificado, paso que varía en función del tipo de certificado que se solicite:
Si el certificado es de persona física, el proceso es el mismo que hasta ahora, es decir, se rellena la solicitud y se va a una oficina de registro a realizar la identificación.
Si el certificado es de representación para administradores únicos o solidarios, si el administrador posee certificado de la FNMT-RCM o DNI electrónico, no es necesario que acuda personalmente a una oficina de Hacienda o Seguridad Social para su identificación.
Si el certificado es de representación para personas jurídicas, sí que habrá que acudir personalmente a efectos de identificación.
En ambos casos, ya no es necesario acudir al Registro Mercantil para acreditar las facultades de representación.
¿Cuál es el coste de estos certificados?
- Certificado de personas físicas: sin coste.
- Certificado de representante para administrador único o solidario: 24 euros (impuestos no incluidos).
- Certificado de representante para persona jurídica: 14 euros (impuestos no incluidos).
- Certificado de representante para entidad sin personalidad jurídica: sin coste.