- 5 febrero, 2014
- Publicado por: Fisconlab
- Categoría: Noticias

De nuevo una media del Gobierno, camuflada con un título cuanto menos esperanzador, R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre, “de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores”, que parece perseguir todo lo contrario. En el mismo se recogen, entre otras, medidas que incrementan los costes laborales que afectan tanto a la empresa como al trabajador, haciendo que la mayoría de complementos y salarios en especie recogidos en nómina que anteriormente no cotizaban, ahora si lo hagan.
CONCEPTOS EXENTOS POR LOS QUE AHORA SE DEBERÁ COTIZAR EL 100% DE SU IMPORTE[checklist icon=”check” iconcolor=”#62a2c4″ circle=”no”]
- Planes de pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal. Desde ahora, las empresas deberán cotizar por todas las aportaciones que realicen a los fondos de pensiones privados y otras prestaciones de mejora a la Seguridad Social.
- Uso de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
- Seguro médico. Las primas de responsabilidad civil deberán de cotizar de forma íntegra, mientas que los seguros médicos sólo se incluirán desde 500 euros.
- Ayudas escolares: Se incluyen en este apartado, como beneficios sociales derivados de la negociación colectiva, las ayudas a la guardería y demás ayudas en educación primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y grado superior.
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PAGOS EN ESPECIE QUE SE COTIZABA PARCIALMENTE Y DEBERÁN COTIZARSE EN SU TOTALIDAD[checklist icon=”check” iconcolor=”#62a2c4″ circle=”no”]
- Transporte: El plus por transporte (dietas de transporte y compensaciones de transporte y distancia) solo se cotizaba por el exceso sobre el 20% del IPREM
- Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa, es decir, las ‘Stock options’. Antes, estas ventas o entregas sólo se incluían en la base de cotización cuando superaba los 12.000 euros anuales.
- Vales y ayudas de comida. Estas remuneraciones en especie estaban exentas hasta los 9 euros diarios. Desde 2014 estas ayudas pasarán a cotizar desde el primer euro percibido por el trabajador y se incluyen tanto las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa como los cheques-restaurante.
- Los seguros médicos (incluidos cónyuge y descendientes) hasta el 21 de diciembre se cotizaba por el exceso de 500 euros anuales por cada persona incluida.[/checklist]
Además, también se recogen otras nuevas medidas que, bajo nuestra humilde opinión, no hacen más que desmotivar al autónomo actual, y desalentar al que tenga la intención de embarcarse en un proyecto empresarial.[checklist icon=”check” iconcolor=”#62a2c4″ circle=”no”]
- SUBIDA de un 22% de la cuota de mensual de la seguridad social para autónomo con más de 10 trabajadores o autónomos societarios. Un autónomo societario puede ser el de una pequeña SLU.
- Se mantienen el porcentaje de retención del 21% en las facturas emitidas en 2014 por profesionales autónomos, cuando en principio estaba fijada la medida solo para los ejercicios de 2012-2013.
- INCOMPATIBILIDAD de beneficiarse de las bonificaciones para los nuevos autónomos si se contrata a trabajadores. Increíble pero cierto.
- OBLIGATORIEDAD de cotizar por cese de la actividad para las nuevas altas de autónomos, con el correspondiente aumento de cuota.
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EJEMPLO DE OTRAS MEDIDAS ANTERIORES[checklist icon=”check” iconcolor=”#62a2c4″ circle=”no”]
- RECARGOS por pago fuera de plazo de los seguros sociales. Pasamos del sistema progresivo del 3%, 5%, 10% y 20% por cada mes de retraso, directamente al 20% desde el día siguiente al que nos pasemos del plazo.
- ELIMINACIÓN de la mayoría de bonificaciones por contratación, incluso de las vigentes en contratos. Es decir, ha habido contratos que se firmaron en su día, bonificados por 2,3 o 4 años, y que de repente ya no están bonificados.
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Y todo ello ante el estupor de nuestros clientes, autónomos y empresas, profesionales, comerciantes, sociedades, con trabajadores y sin ellos, a los que nos toca explicarles esta batería de medidas, que normalmente se publican con un evidente carácter ocultista, bajo disposiciones adicionales, enmiendas, o simplemente interpretaciones de la administración, etc., y que incomprensiblemente parecen perseguir todo lo contrario a lo que toca en la situación actual del país, como fomentar el empleo, el autoempleo, el desarrollo empresarial.
Conclusiones: juzguen ustedes mismo…
Enhorabuena por el excelente artículo. La verdad es que como autónomo coincido con vosotros en que el panorama en 2014 se presenta desalentador.
Gracias JuanJo, nos alegra que te guste el artículo a pesar de que el tema no sea muy agradable.
Saludos
Yo soy autónomo con minusvalía y si bonificar solo pago 53 euros como repa
Si correcto, la bonificación para los nuevos autónomos es una medida que se estaba esperando y que ha tenido muy buena acogida. Aunque tenemos casos de autónomos que se dieron de alta poco tiempo antes de la publicación de la medida, y que por lo tanto ya no podran disfrutar. En el caso de autónomos con minusvalía, del cual también tenemos algun caso, son hasta 5 años de bonificación en la cuota. Pero como comentabamos en la publicación, no es compatible con la contratación, es decir, si quieres contratar a un trabajador porque lo necesitas para ampliar tu negoció, o simplemente para una campaña especial, o un refuerzo,… perderás la bonificación.
Gracias por leernos, un cordial saludo.