Reducción a 60 € de la cuota durante 12 meses para las trabajadoras autónomas tras la baja por maternidad

“NO SERÁ NECESARIO EL CESE DE LA ACTIVIDAD PARA DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS POR REINCORPORARSE DE LA MATERNIDAD”

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dado a conocer el nuevo criterio, firmado en fecha 19 de marzo, de interpretación del requisito al que se refiere el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, para que las trabajadoras autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia después de la maternidad tengan derecho a una bonificación.

En consecuencia, a partir de ahora, para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente, cuando se exige que la trabajadora autónoma “haya cesado en su actividad”, debe entenderse que concurre:

  •  Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.
  • Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, por reanudar la actividad laboral.

Lo dispuesto en este criterio será de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones recogidas en el citado artículo 38 bis de Ley 20/2007 cuando se cumplan los requisitos en él establecidos, desde el 1 de enero de 2019, fecha del acuerdo suscrito entre el Gobierno y ATA en el cual se planteaba, entre otros asuntos, esta cuestión.



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